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Fallos: 313:500 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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500 313 RAFAEL GIUSTO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

Ha sido mal concedido el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el hábeas corpus, si no se ha refutado adecuadamente su argumento referente a que el arresto del sargento de Gendarmería se produjo por decisiones tomadas por sus superiores jerárquicos en ejercicio de las atribuciones que en la esfera netamente castrence les confiere la reglamentación de la justicia militar, quedando abierta la vía recursiva administrativa y posteriormente la judicial para resguardar sus derechos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelacionesde Resistencia, Provincia del Chaco, resuelve confirmar la resolución de primera instancia por la que se desestima el habeas corpus interpuesto por Alicia Esther Giusto en favor del Sargento RAFAEL GIUSTO, motivado en la aplicación de la sanción de cuarenta y cinco días de arresto dispuesta por el Comandante Mayor Germán Julio Vera, Jefe de Agrupación VI Formosa de Gendammeria Nacional.

La Defensora de Pobres, Incapaces y Ausentes ante dicha Cámara interpone recurso extraordinario contra la resolución de ésta, sosteniendo que mediante el habeas corpus se ha puesto en tela de juicio no solo la actitud de las autoridades de Gendarmería Nacional al sancionar disciplinariamente a GIUSTO sino además la inteligencia que de la norma constitucional -art. 18- ha hecho el Juez Federal de Formosa. .

En (al sentido más concreto indica que se ha limitado arbitrariamente la libertad ambulatoria de su defendido, planteando como "punto de discusión... que constituye cuestión federal suficiente que habilitara la vía del recurso extraordinario" la posibilidad de dejar sin efecto por parte del Tribunal el acto administrativo de la sanción, atendiendo a "la aptitud para ello del habeas corpus" y la "falta de racionalidad" de la medida disciplinaria impuesta. .

La Cámara Federal tras correr vista al Ministerio Público quien señala la improcedencia del recurso pretendido, concede el mismo y dispone su elevación a

V.E.- -
Sin perjuicio de señalar cierta confusión en la fundamentación del recurso extraordinario de la presentante, en tanto no surge con la debida claridad la impugnación al fallo de segunda instancia, debe tenerse en cuenta que, formalmenté, se pone en juego la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional y la ley de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-500

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