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Fallos: 313:28 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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» En 7°) Aclarar que el desarrollo del programa no implica ingreso en el Poder Judicial de la Nación, ni gencrará derecho alguno para los beneficiarios a ser designados en forma permanente o interina como agentes del Poder Judicial de la Nación.

8") Autorizar a los Dres, Claudio M. Kiper y Guido S. Tawil la organización y supervisión del programa adoptado en la presente acordada.

9) Hacer saber el contenido de la presente a todas las universidades nacionales o privadas, reconocidas oficialmente, en las que se curse la carrera de abogacía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy fc. ENRIQUE Sastiaco PETRACeuI — Augusto CESar BELLUSCIO — Canos S. FAYT—JorcE Antonto Bacuuif — Claudio Marcelo Kiper (Sceretario).
PODER JUDICIAL DE LA NACION - HORAS EXTRAS.
—N923En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del año mil novecientos noventa. reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Enrique Santiago Petracchi, cl señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctor don Carlos Santiago Fayt y doctor don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

Que la grave situación económico financiera que atraviesa el Poder Judicial aconseja adoptar medidas de contención de gastos en materia de personal sin que ello menoscabe la dignidad y decoro de la función judicial sin perjuicio de las que este Tribuna! adopte en el futuro en otras áreas, Porello, Acordaron:

1) Dejar sin efecto las autorizaciones para realizar servicios extraordinarios (horas extras) en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir del 15 de mayo del corriente año.

2) Hacer saber los tribunales y organismos que las nuevas solicitudes que sc formulen sólo serán atendidas en casos absolutamente imprescindibles y con carácter transitorio y excepcional.

35) Autorizar a la Subsecretaría de Administración a efectuar los ajustes necesarios en las partidas pertinentes.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — AUGUSTO César BEiiuscio — Cartos S, FAYT—JoroE Antonto Bacqué — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-28

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