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Fallos: 313:1430 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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CARLOS GERARDO RIVERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

La queja es formalmente procedente si se ha declarado la invalidez de una Jey del Congreso art, 6 de la ley 20.771) en la que el ministerio fiscal sustentó su pretensión punitiva, CONSTITUCION NACIONAL: Constiticionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El art. 6° de la Jey 20,771 es constitucional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La conducta descripta por el art. 6 de la ley 20.771 queda fuera del ámbito de inmunidad del art. 19 de la Constitución Nacional pues es pmelive a ofender el orden y la moral pública o causar un perjuicio (Voto del Dr, Carlos S. Fayt).

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. .
Elan. 6°de la Tey 20.771 no hace diferenciaciones respecto de la cantidad de estupefacientes queconfiguraeltipo, nicontiencestipulación alguna que permita inferirque se ha desineriminado la tenencia de cantidades pequeñas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho a la intimidad.

La tenencia de estupefacientes en has inmediaciones de un establecimiento de enseñanza está fuera de la esfera de intimidad preservada por el art. 19 de la Constitución Nacional (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mario 1. Chichizola —Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —en la causa Rivero, Carlos Gerardo s/inf. ley 20.771, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala V1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que absolvió al acusado del delito de tenencia de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1430

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