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Fallos: 313:1435 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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39 Que el tribunal a quo revocó la condena impuesta en primera instancia entendiendo que. por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 308:1392 y por la ínfima cantidad de estupefacientes secuestrada —que "no permite demostrar la existencia de un riesgo para la salud pública. ni suponer que fuera a tener otro destino que el de consumisión propia"— cl hecho debía quedar en la esfera de reserva protegida por cl art. 19 de la Constitución Nacional.

4°)Qucenel remedio federal denegado expresóc! representante del Ministerio Público ante la alzada que la sentencia recurrida ha vulnerado Jas garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. ya que prescindió de la consideración de circunstancias que. como el fumar cn la vía pública y en las inmediaciones de un colegio, son las que tornan punible el comportami iento. dada su posible trascendencia a terecros y consiguiente afectación del bien jurídicamente protegido.

5) Que la queja es formalmente procedente. en la medida en que sc ha declarado la invalidez de una ley del Congreso en la que cl Ministerio Fiscal sustentó su pretensión punitiva (art. 14, ley 48. inc. 1).

En cuanto al fondo del asunto. también ha de prosperar el recurso pues. en las circunstancias en las que fue comprobado el hecho —vid. considerando 2°—. no resulta aplicable la doctrina establecida por la mayoría de esta Corte en las causas B.

85, XX. "Bazterrica. Gustavo Mario s/enencia de estupefacientes". falladas cl 29 de agosto de 1986. ni en la disidencia del Juez Petracchi en ta causa M. 114. XXI.

"Montalvo, Emesto Altredo p.s.a. inffr. Icy 20.77". resucita cn la fecha, ya que dicha conducta no puede ser considerada como restringida a la esfera de intimidad preservada por cl art. 19 de ta Constitución Nacional (V. 197, XXI. "Von Wernich, Gustavo Adolfo s/inf. al art. 6° de la ley 20.771", del 24 de diciembre de 1987).

Porello.sc hace lugara la queja y al recurso extraordinario interpuesto, se deja sin efecto cl fallo apciado y se dispone que. por quien corresponda. se dicte otro.

con arreglo a la presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1435

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