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Fallos: 313:1136 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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diligencias sumariales dispuestas en el inicio de la causa y aún después. Pero.

ciertamente, parece exceder el objeto de esa investigación la medida que tiende a indagar la filiación verdadera de un menor. que no es imputado ni víctima en la causa —tampoco lo son sus padres adoptantes—. y cuyo resultido no podría arrojar ningún elemento conducente para el curso de aquélla. En efecto. aún comprobada la falsedad ideológica. producida en la forma señalada y con las características que el caso ofrece, ni la falsedad dejaría de ser tal, ni variaría su tipicidad o su autoría. por el resultado de la prueba biológica dispuesta.

14) Que esclaro. entodo caso. que el objeto de averiguación posible en la causa que tramita ante la justicia federal —falsedad ideológica de documento de identidad—, es separable de las otras circunstancias hacia las cuales se ha procurado orientar la investigación, esto es. un hipotético parentesco de sangre entre el menor abandonado —luego adoptado por el recurrente— y el señor Juan Alberto Castro y su esposa. Trátase de hechos diversos, y el resultado probatorio —respecto del último no aparece relevante en relación al primero. que es. en rigor, el único objeto del sumario.

15) Que las normas que confieren atribuciones amplias a los jueces para disponer medidas de prueba. deben entenderse razonablemente dirigidas a la averiguación de los hechos presuntamente delictivos que constituyen el objeto sumarial (vgr. arts. 178 y 180 del Código de Procedimientos en Materia Penal). y nootros cualesquiera. Así lo corrobora cl art. 322 del mismo Códigoritual. al exigir + que el hecho o circunstancia sobre el que ha de recaer el examen pericial sea "pertinente a la causa", Las normas antedichas, tampoco admiten una interpretación aislada, sino sistemática, dentro del contexto del orden jurídico vigente. Por eso, no parece admisible que una investigación sobre la verdadera filiación de un menor adoptado bajo el régimen de la adopción plena, pueda tener lugar con base en la sola aplicación mecánica de reglas procedimentales del fuero penal —como sugiere la resolución del a quo—, cxorbitando su sentido y poniéndolas en contradicción con normas de fondo como las contenidas en los arts. 14 a 19 de la ley deadopción Nro. 19.134. queregulan esa situación jurídicacn formaespecífica.

16) Que. cn consecuencia, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la prueba admitida porel juez y convalidada porla alzada, excede el objeto propio del proceso en cl que fue dispuesta. Esta cuestión, no obstante la incidencia de reglas procesales, debe ser atendida en esta instancia, porque más allá de que la diligencia —.

probatoria resulte inatingente a la investigación. admitirla en el caso implica Conculcar normas esenciales que rigen la adopción plena. Más aún. clla entraña. cn el caso. una afectación de los derechos personalísimos del menor a quien va dirigida 0, si sc prefiere, una transgresión de las normas que estatuyen y tutclan los

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1136

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