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Fallos: 313:1135 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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11) Que, en esta última causa, aparecen como destacables dos diligencias de prueba, Una consiste en la obtención, por intermedio del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, del testimonio de un acta notarial labrada en noviembre de 1977 a requerimiento de Juan Alberto Castro —la misma que éste N había señalado, sin exteriorizarla, en la causa N° 890—en la cual efectuó un relato sobre el matrimonio de su hijo Carlos Enrique Balbino Castro con María Carmen Tortrino. que ésta había dado a luz un hijo de ambos el 22 de julio de 1976. con determinadas características físicas, al que habría visto una vez, y cuyo nacimiento t habría sido inscripto tardíamente como sucedido el 21 de enero de 1977. sólo con clapeltido materno: indicaba. además una seric de pasos procesales para establecer la identidad del niño, que revelan haber contado con asesoramiento letrado (ver fs.

39/41 de la causa N" 2868). El otro elemento de prueba escl original del certificado médico con el que se obtuvo la inscripción del nacimiento de Emiliano Carlos Tortrino en enero de 1977 (ver fs. 47 de la causa citada), sobre el cual se efectuó un peritaje caligráfico para verificar la autenticidad de la firma de quien aparecía como médico interviniente (Is. 53). conprobándose que no pertenecía al profesional allí mencionado (Is. 61). Sobre esta base, el fiscal opinó que cabía sobreseer provisionalmente en esta causa (fs. 67). temperamento que adoptó la juez interviniente al no haber podido establecer —dijo— quién habría intervenido cn la confección del certificado cuestionado y. de ese modo. en la comisión del delito previsto en el art. 138 del Código Penal. dejando constancia que "no se procesó a persona alguna" (Es. 68/69).

12) Que. por último. cabe tener presente que el 26 de octubre de 1982. Miguel Angel Tortrino inició sendos procesos por presunción de fallecimiento basados cn la ley 22.068 respecto de su hermana, María Carmen Tortrino. cl hijo de ésta.

Emiliano Carlos Tortrino. y su cuñado, Carlos Enrique Baibino Castro. Por disposición del juez en lo Civil y Comercial Federal interviniente. tales pretensiones fueron acumuladas ((S. 59 de los autos °Tortrino, María Carmen s/presunción de —— fallecimiento"). y la deducida en relación al menor fue desestimada inicialmente por faltar la denuncia exigida por el art. 1° de la ley 22.068 como presupuesto de Ia acción, circunstancia que motivó el posterior desestimiento de clla por el actor ver fs. 78 y 133 de la citada causa).

13) Que. al examinar los antecedentes relatados. es dable advertir que la investigación acerca de la falsedad ideológica del documento nac ional de identidad —único hecho que ha dado origen a las recientes actuaciones ante la justicia federal — se concibe vinculada con diligencias probatorias tendientes a establecer la autoría del certificado médico adulterado. sobre cuy: basc se obtuvo una partida de nacimiento que no correspondía a lu realidad y. con ella. el aludido documento identificatorio con igual falencia. En esc sentido parecen orientadas las diversas

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1135

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