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Fallos: 313:1080 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 23 de octubre de 1990. , Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo Jerónimo Martín Valerga —Defensor Oficial en lo Criminal y Correccional — en la causa Suárez Mason, Carlos Guillermo s/causa N" 450 (incidente de excarcelación)". para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que comra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal —.

y Correccional Federal que denegó la excarcelación de Carlos Guillermo Suárez Mason, sustentada en los arts. 379, inc. 6" y 701 del Código de Procedimientos en lo Criminal y en lo dispuesto por cl art. 79, apartado 5. de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por la ley 23.054, la defensa oficial interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

Que laapclación federal denegada no refutatodos y cada uno de los fundamentos expuestos por el tribunal a quo para denegar la libertad provisional, defecto que la priva de sustento y obsta en esc aspecto a su procedencia, Ello es así porque si bien controvierte, con base en la doctrina de la arbitrariedad. las conclusiones de la decisión relativas a la duración del proceso y a la imputabilidad de su demora, no se hace cargo de otras argumentaciones de aquél que son decisivas a los fines de examinar la razonabilidad del tiempo sufrido en detención, tales como el carácier noautomático del límite temporal establecido porel art. 379. inc. 6". del ordenamiento procesal interno, las características de los delitos investigados. las penas con las que se encuentran reprimidos y la relación entre aquéllas y éstas con la posibilidad de que se intente burlar la acción de la justicia e impedir la aplicación de la pena.

Porello, de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador General.

sc desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día. y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.


RICARDO Li:VENE (11) — MARIANO Augusto CAVAGNA
MARtiNEZ — CAr1os S. FAyr — AUGUSTO CEsar BrLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO Perraccin — Roborro C. Barra — Junio S.

NaZaRENO — Juto C. OYHANARTE — EDUARDO J. Morin: O'Connor.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1080

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