MINISTERIO »r. SALUD y ACCION SOCIAL bt 1.4 NACION
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Transplante de órganos:
Es competente el juez provincial para emtenderen la causa donde se solicita autorización para un transplante de riñón entre concubinos, AURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Transplantes de órganos.
Ex de carácter común la norma del art. 13 de la ley 21.541 modificada por la ley 23.464.
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 A Ts. 13/15. cl Procurador Fiscal Federal. de acuerdo con instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. se presentó ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche y plantcó la inhibitoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Mincría N° 1, 1Ta. Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche para entender en la causa N° 359—6—90.
donde dicho tribunal, por aplicación de la ley 21.241, modificada por la ley 23.464, autorizó un transplante de riñón de la Sra. Verónica Elizabeth Olivera a su concubino. el Sr, Alejandro Víctor Gifford.
Asimismo, solicitó que se dicte una medida de no innovar (art. 230 del Código Procesal) a fin de evitar que. a través del cumplimiento de una orden judicial prima facie nula por incompetencia y violación del art. 18 de la Constitución Nacional, Se lesione la garantía constitucional de la defensa en juicio de su mandante, quien debió ser oído como parte necesaria en un proceso tramitado ante la justicia nacional, por tratarse de una ley nacional y ser el organismo sanitario nacional de aplicación y control.
LU
A [s. 16/19, el señor Juez Federal se declaró competente para entender en la citada causa Ne 359—6—90.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1084
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