Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1078 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

Al denegar la soltura peticionada. el tribunal fundó su decisorio realizando un meduloso análisis de las distintas circunstancias computables. Recordó, en primer lugar, que el Jímite temporal que establece el art. 379. inc. 62, del C.P.M.P., no debe juzgarse de un modo mecánico. sino atendiendo a un criterio de razonabilidad acorde con las características del ilícito atribuido. las condiciones personales del encartado y la pena prevista para la represión del delito, y que éstas deben guardar relación con la posibilidad de que se intente burlar la acción de la justicia impidiendo la concreción del derecho material, Por cllo entiende. que "la prolongación de la detención debe relacionarse con las circunstancias concretas del caso".

Porotra parte. sostiene que el mencionado dispositivo legal debe ser interpretado dentro del contexto normativo que integra, y así, concordarse con el art. 701, a fin de verificar si no han mediado prácticas dilatorias que puedan ser atribuidas a la parte que invoca como excesivamente prolongada la privación de su libertad ambulatoria. Por ello señala que dede atenderse. en el caso concreto. a dos circunstancias; que Suárez Mason, eludiendo los requerimientos judiciales, permancció rebelde por un largo lapso, lográndose su sujeción al proceso. pese a su oposición, luego de tamitarse su extradición: y que las gravísimas imputaciones que pesan en su contra están reprimidas con las sanciones más severas que prevé el ordenamiento penal, Comparte también, por último, los argumentos vertidos en el dictamen fiscal fs. 4/5).

1 Partiendo del cuadro argumental reseñado, la defensa ensaya su tesis de arbitrariedud, pero lo hace desconociéndolo en su conjunto, y por ello estimo que su empeño recursivo además de no adecuarse a los requerimientos que lo harían viable en la instancia, no logra conmover el sólido edificio lógico que configura la resolución de que se agravia, En efecto. aceptado que la excarcelación tiene raigambre constitucional, y las normas procesales dictadas por cl Congreso de la Nación en csa materia son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por cl art. 18 de la Constitución Nacional (L. 339, L.XXII. "Losasso, Nicolás s/excarcelación —causir N° 2763—"; 10 —10—89). razón que abre la posibilidad de acceder por dicho motivo a esta instancia extruordinaria, es del caso analizar si cl quejoso ha observado una crítica concreta y razonada de todos los argumentos cn que cl

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1078

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos