Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 933. Déjase sin efecto la sentencia de fs. 927 con el alcance indicado en el dictamen que antecede, Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, dictenuevo pronunciamiento.
AucusTto César BELLUscio — CARLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI
según mi voto) — JoroE
ANTONIO BACQUÉ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia de primer grado en cuanto declaró improcedente el resarcimiento de diversos daños reclamados por la actora, generados por la prohibición de continuar con el expendio de combustible dispuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, e hizo lugar al lucro cesante, aunque al considerar que su monto no estaba acreditado, ordenó la sustanciación de un proceso sumarísimo con fundamento en el art. 165 del Código Procesal.
Para arribar a esa conclusión, tuvo en cuenta que a fs. 916/920 de los autos principales, esta Corte se expidió acerca de la legitimidad del obrar administrativo y de la procedencia de la reparación de la lesión inferida a la actora por la actividad lícita del Estado, pero difirió la procedencia y alcance de los distintos rubros incluidos en la demanda, al pronunciamiento a dictarse por el a quo (considerandos 14 y 15 del fallo mencionado). " 2) Que, en cuanto a los reclamos por el terreno, edificio, instalaciones y maquinarias, el a quo entendió que dada la forma en que habían sido pedidos en el escrito inicial, esto es, a valores actuales, "mal podrían reconocerse" "pues no se controvierte la propiedad sobre ellos de la actora" y aun cuando en su memorial ésta pretendió que, a todo evento, se admitiera la disminución del valor, la alternativa no podía ser considerada en atención a lo dispuesto por el art. 277 del Código Procesal.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:655
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