DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: —. .. —— La actora, propietaria de una estación de servicio, demandó por nulidad del acto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que dispuso el cese de la venta de combustibles en el inmueble por razones de seguridad, reclamando conjuntamente indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Transitadas las instancias ordinarias, por vía de la apelación federal llegaron los autos ante V. E.. El fallo del Tribunal confirmó el rechazo del planteo de ilegitimidad e inconstitucionalidad de las medidas comunales: concluyendo, no obstante, que se trataba de un supuesto de responsabilidad estatal por acto lícito y, como consecuencia, dispuso que se dicte nuevo pronunciamiento para examinar la procedencia de los distintos rubros, que en concepto de resarcimiento se reclamaron.
La Cámara a quo, en su nuevo fallo, desestimó los reclamos que a título de daño emergente se habían planteado, e hizo lugar, exclusivamente, al lucro cesante. He reseñado los antecedentes del caso, en el dictamen recaído en la fecha, en el recurso de queja que planteó la demandada (M.888. L.. XXI), por lo que me remito brevitatis causa alo allí expuesto.
Contra este último pronunciamiento dedujo la parte actora el remedio federal, que fue denegado por el Tribunal de segunda instancia; debido a ello la apelante ocurrió en queja. Se agravió de lo resuelto, por reputar la sentencia arbitraria, en cuanto no acogió las indemnizaciones correspondientesa: 1) terreno, edificio, instalaciones y maquinarias; 2) valor llave y valor empresa en marcha; 3) despidos, suspensiones de personal y no utilización de la playa de estacionamiento.
Trataré cada uno de los rubros que son motivo de apelación, por separado.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:651
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