LUCRO CESANTE. -
"Tratándose de la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad lícita, no procede el resarcimiento del lucro cesante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario, no obstante que los temas resueltos conduzcan al examen de cuestiones que, en principio, son ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, si lo decidido adolece de insuficiente fundamentación.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
El principio de la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originen perjuicios a particulares, se traduce en el derecho a una indemnización plena que no se refiere a la mera posibilidad de ganancias no obtenidas ni constituye enriquecimiento si causa para el acreedor o una sanción para el responsable, aunque pudiera encontrar obstáculo en razones de fuerza mayor, en un contrato o en una ley específica que dispusiera lo contrario para algún caso singular (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
LUCRO CESANTE. -
Es admisible la indemnización del lucro cesante en los supuestos de actividad lícita del Estado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
LUCRO CESANTE.
Para admitir la procedencia de la indemnización del lucro cesante, debe cxaminarse previamente si concurren sus requisitos ineludibles, esto es, que se tratara dela imposibilidad de explotar económicamente el bien y de tal modo se privara al acreedor de ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas, debida y estrictamente comprobadas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
—— La sentencia de V. E., de fecha 14 de mayo de 1987, agregada a fs. 916/920 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en lo
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:660
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