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Fallos: 312:2113 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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establecido la elección directa de gobernador y vice (art. 200), el referéndum para proceder a su reforma, y típicas acciones populares arts. 21, 60, 109, 163 y 213). Si se interpreta el artículo 221 en base a tal principio —agregó—, debe concluirse que la norma exige, para admitir la necesidad de la reforma, la participación no sólo efectiva, sino también positiva —voto afirmativo— del electorado.

Dijo también que al requerirse una mayoría de votos afirmativos, estos, exigirse una actitud positiva del electorado, por el argumento a contrario cabe deducir que el silencio es respuesta negativa.

La interpretación gramatical de la norma, agregó, conduce a igual solución. Tanto de la propia Constitución como de la ley electoral de la provincia surge que se ha empleado el término "electores" en el sentido de "empadronados". El artículo 59 de la primera, al expresar "Toda falta, acto de fraude (...) ejercitados (...) contra los electores, antes del .

acto eleccionario o durante él...", califica de elector a la persona que aún no ha votado, o sea, al simple empadronado. Situación que se repite en varios artículos de la ley local 2551. A ello no obsta —indicó-—, que otras disposiciones de la misma ley denominen elector a quien efectivamente sufraga, pues el término también significa "persona inscripta en el padrón electoral que está votando".

En respuesta a los argumentos de la provincia, sostuvo que noera —.

exacto que la interpretación del artículo 221 desarrollada en la senten- —° .

cia lleve a hacer prevalecer la opinión de aquellos que no cumplieron con sus deberes cívicos por encima de los que sí lo hicieron. Dijo que si el referéndum es precedido por una adecuada información al pueblo, suficiente tiempo para su discusión y libertad en el planteo y examen de las alternativas, es evidente que no habrá indiferencia política en el electorado. Ello indica —acotó—, que nada hay de injusto en la exigencia de mayoría sobre el total de empadronados, pues la finalidad del sistema no es premiar a los que no asisten, sino impulsar a los "partidos políticos y a las autoridades constituidas a generar corrientes de opinión. .

Finalmente, luego de desechar otros planteos de la demandada y .

destacar que la causa de una abstención tan grande de electores —casi un cuarenta por ciento entre votos en blanco y no emitidos—, se debió al incumplimiento de informar ala población sobre qué se decidía en el referéndum, sostuvo que no existe verdadera expresión de la soberanía

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2113

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