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Fallos: 312:2111 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
No parece en modo alguno inadecuado interpretar que "la mayoría de los electores" requerida por el art. 221 de la Constitución de Mendoza para que sea procedente la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes debe computarse sobre el total de electores empadronados y no votar sobre el número de electores que ejercieron efectivamente su derecho a votar (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). o

CONSTITUCIONES PROVINCIALES. -
El referéndum implica una respuesta que da el cuerpo electoral a una consulta que sele formula respecto de ciertas medidas de carácter trascendental, para las cuales se cree necesario hacer intervenir directamente la voluntad del pueblo Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
El superlativo valor que la voluntad del pueblo tieneen todo régimen democrático y, en particular, en un procedimiento de democracia semidirecta como prevé el art. 221 de la Constitución de Mendoza, proyecta una pauta hermenéutica según la cual debe descartarse cualquier excepción al principio de la voluntad efectivamente manifestada que no se encuentra clara y concretamente definida (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). LEY: Interpretación y aplicación.

Si la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de sus términos, conduce a resultados que no armonizan con principios axiológicos superiores, arriba a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del Caso, o a consecuencias notablemente disvaliosas, la interpretación de la ley debe integrarse a su espíritu, a sus fines y a los principios fundamentales del derecho en grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCIONES PROVINCIALES. —. - :

— Siel sentido de la consulta establecida por el art. 221 de la Constitución de Mendoza para que proceda la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes, es la decisión de los electores en sentido afirmativo o negativo, expresan la voluntad del pueblo quienes ejercitan el derecho político, es decir, los que sufragan, no aquellos que teniendo la posibilidad de hacerlo no lo hicieran, por razones justificadas o sin ellas, o quienes no emitieran un voto válido Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2111

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