RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-' cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda contencioso administrativa, porque no se había cumplido el recaudo de agotamiento de la vía .
administrativa, si al presentar el reclamo administrativo la apelante planteó los mismos temas y argumentos que con posterioridad sometió a decisión de la .
justicia, por lo que existió una etapa de debate suficiente, con posibilidad para la comuna de efectuar el control de legitimidad y conveniencia, e intervino la asesoría letrada que dictaminó en forma adversa al reclamo de la actora, por lo que pretender de ella un nuevo recurso ante esa misma autoridad superior, significaría un ritualismo estéril.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
" Si bien nadie tiene, en principio, un derecho adquirido al mantenimiento de los criterios jurisprudenciales, el abandono por el tribunal, mientras los autos se encontraban a sentencia, de su doctrina anterior relativa a los efectos de la interposición del recurso de reposición en sede administrativa, obliga a una apreciación del carácter necesario de tal recurso que contemple las particulari- .
dades del caso, a fin de no descolocar al justiciable en cuanto a las reglas claras de juego conduciendo a la pérdida del derecho material.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Siel juicio fue sustanciado sin que la demandada apusiera comp excepción o como defensa la falta de agotamiento de la vía administrativa, la resolución que rechazó la demanda porque no había cumplido tal recaudo, vedó a la actora la posibilidad de efectuar el descargo correspondiente y desbarató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión, en desmedro del debido proceso de la recurrente, que vio clausurada la posibilidad de obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 12 de octubre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carena de Crippa, María Teresa c/ Municipalidad de Córdoba", paradecidir sobre su procedencia.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1909
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