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Fallos: 312:169 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Asuvez —y los interrogantes podrían continuarse—, ¿cuál sería el sentido de oponerse a las calificaciones de la Junta en el ejercicio de su supuesto papel estrictamente técnico, lo que demandaría el reenvío a aquélla de lo actuado, cuando es lógico presuponer que él mismo coadyuvará y, por ende, conocerá de antemano, el resultado del efectivo ejercicio del poder discrecional del Presidente? "La reducción al absurdo de la inteligencia que viene propuesta en la sentencia de la Cámara, creo que torna por sí sola admisible, como razonable, la que expuse en el capítulo anterior, en el sentido de que el antiguo cargo de Secretario de Guerra, al efecto que nos ocupa, sólo cuadra que lo sustituya en la actualidad el Jefe del Estado Mayor cuya actuación respecto de la junta se justifica por sí sola al ser el jefe operativo de la fuerza y quien entonces sí puede disentir en lo estrictamente técnico con las conclusiones de aquélla, antes de elevar el dictamen al P.E. por intermedio del Ministerio de Defensa como ocurrió en el caso.

—X— Como síntesis substancial de lo ya argumentado, valga decir que los presupuestos previstos en el Reglamento han sido perfectamente cumplidos en el sub judice, toda vez que, con carácter previo al ejercicio discrecional del Poder Ejecutivo, se expidió la Junta de Calificaciones, cuyo dictamen compartió, antes de elevarlo a la máxima autoridad administrativa por la vía del Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor. , En consecuencia, nos encontramos en la especie, en el marco de ese ejercicio discrecional que no resulta, por principio, justiciable, salvo que mediaren razones de grave o grosera irrazonabilidad, que ni sehan dado, ni tampoco se han invocado siquiera en el sub lite, pues el actor se limitó a señalar meros supuestos desvíos en el procedimiento que, como se ha visto, no se han verificado en la realidad. , Esto es que, cumplidos los diversos aspectos reglados en la ley y en la normativa reglamentaria, que hacen a las condiciones del personal militar para ser pasible de ascensos, entre los que cuenta el dictamen de la junta de calificaciones, el Poder Ejecutivo se debe desenvolver luego, como la propia actora y el tribunal a quo no han puesto en momento alguno en duda, en el marco de su amplia discrecionalidad

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-169

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