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Fallos: 312:167 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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citado "Secretario de Guerra". Del mismo modo, en la comunicación elosada a fs. 11, en la que se hace saber al interesado que no se producirá su promoción al grado inmediato superior, el firmante pone en conocimiento del subordinado que el Poder Ejecutivo Nacional se ha apartado de la propuesta formulada por esta Fuerza"; con lo que viene a afirmar la potestad privativa y discrecional del Poder Ejecutivo en torno a los ascensos del personal superior, e implícitamente que la propuesta contemplada en la reglamentación se integra con la calificación de lajunta y la decisión del Jefe del Estado Mayor, sin requerir otra voluntad administrativa para satisfacer los requisitos establecidos en la norma citada.

Por los demás, las afirmaciones del a quo que, a su criterio, justifican la equiparación actual —resalto una vez más, dentro del contexto de la reglamentación a que me he referido (arts. 265/266)— del Ministro de Defensa y el entonces Secretario de Guerra, no me parecen justificadas. Es evidente que el sistema implementado en torno a la reglamentación del art. 47 de la ley 19.101, tiende a dotar a la máxima autoridad ejecutiva —Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas—, de un asesoramiento técnico, proporcionado por quienes a través de su formación militar pueden apreciar los valores de igual naturaleza que ostente el oficial calificado. Por ello, la reglamentación establecía que, cuando el Secretario de Guerra no .

aprobaba las calificaciones, debía remitir nuevamente las propuestas " a las respectivas juntas para ser reconsideradas, "acompañando los fundamentos de cada uno de los casos observados" (art. 265, inc. 2). Las nuevas propuestas, que resultaban de la reconsideración de las juntas, podían ser aprobadas o no por el Secretario de Guerra. En este último caso, este funcionario debía elevar el diferendo a la solución final y discrecional del Poder Ejecutivo (ídem cit., inc. 3).

Dados los requisitos que se infieren de la reglamentación, para cumplir los cometidos que se asignaban al Secretario de Guerra, nadie mejor calificado que el oficial que tiene actualmente a su cargo la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza, quien por su grado, formación y conocimiento del personal podrá valorar adecuadamente, desde un punto de vista técnico, los méritos de los calificados. De allí en más, compete la intervención del funcionario político, que asiste al .

Poder Ejecutivo en la materia y que refrendará la decisión del jefe de la administración y de las fuerzas armadas, en el marco de sus funciones privativas atribuidas por la Constitución Nacional.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-167

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