valor formal más allá de límites razonables, utiliza pautas de excesiva latitud, y no contiene una fundamentación suficiente, exigible a todo fallo judicial, que explicite, partiendo de los agravios de los apelantes y de las constancias relevantes del expediente, los argumentos que dan sustento a su desestimación lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art.
18 de la Constitución Nacional (1).
COSA JUZGADA. Tratándose en ambas causas de diversos temas litigiosos, distintos hechos a demostrar y cargas probatorias también diferentes —en una causa, responsabilidad del dueño y empresario frente a terceros vecinos y en la otra responsabilidad del empresario y subempresario frente al dueño— extender los efectos de la ausencia de prueba de una a otra, importa ampliar irrazonablemente el alcance de la cosa juzgada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, SentenCabe dejar de lado el principio según el cual lo atinente a la forma en que las partes cumplieron un contrato de locación de obra, y consecuentemente el alcance de las responsabilidades emergentes de esa relación jurídica, es ajeno al recurso extraordinario, cuando la sentencia resulta arbitraria por incurrir en autocontradicción, apartándose del derecho vigente que ella misma reseña y .
cuyos principios declara aplicables a la litis (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Resulta autocontradictoria la sentencia que sostiene que el cumplimiento por la subcontratista de las obligaciones a su cargo autoriza a inferir que la ruina no se produjo por hechos que le resultan imputables, invirtiendo el régimen presuncional y de cargas probatorias que ella misma habíe admitido con anterioridad, sobre la base del art. 1646 del Código Civil.
€1) 14 de febrero. Fallos: 308:230 , 281; 310:302 .
2) Fallos: 245:444 ; 290:95 ; 300:200 ; 305:623 ; 297:280 ; 298:371 ; 301:338 ; 302:396 .—_
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:174
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