La Cámara Federal, a fs. 201/203, no hizo lugar al recurso interpuesto, por considerar que carece de sustento la supuesta arbitrariedad imputada a su fallo, y por que no han sido rebatidos sus argumentos.
Tal rechazo dio origen a la presente queja.
Según mi parecer, no obstante la terminología usada, la cuestión planteada versa sobre la inteligencia de la ley federal aplicada, motivo por el cual estimo que el recurso debió haberse concedido y, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la presentación directa (Fallos: 295:1005 , concs. 2).
— De acuerdo a lo reseñado, el problema que aquí nos ocupa consiste en lo fundamental, en decidir si los jueces de la causa han interpretado la ley en cuestión dentro de sus límites jurisdiccionales o si, por el coritrario, como lo aduce el recurrente, se han extralimitado en su potestad, creando contenidos normativos que el legislador no ha previsto. , En lo atinente a la interpretación de las leyes V.E. ha consagrado algunos principios que es conveniente recordar. Así, ha dicho, que la intención del legislador no debe ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (Fallos 271:7 y 280:307 ); que en la interpretación de las leyes debe atenderse a los fines que las informan (Fallos 272:219 ); que la exégesis de la norma aun con el fin de adecuarla a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu (Fallos 277:213 ); que la inconsecuencia o la falta de previsión jamás se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie, y deje a todas con valor y efecto (Fallos 278:62 ); que es principio de hermenéutica jurídica que en los casos no expresamente contemplados debe preferirse la intepretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos 283:206 ); que por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente es propio de la interpretación indagar loqueellas dicen jurídicamente (Fallos 283:239 ). En esta indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1618
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