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Fallos: 312:1622 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Cuando los ciudadanos que conforman el grupo de voluntades fundacional deuna agrupación política, firman el documento que habrá de adjuntarse al acta (art. 7", inc. a)) deben hacerlo como simples adherentes, toda vez que en esa acción previa no podría hablarse de afiliados, mas su adhesión no es una actitud meramente declarativa, .

una vinculación a algo vago, sino que implica la adhesión a unirse por un vínculo político permanente en una organización estable (art. 3") esto es, traduce de modo necesario el compromiso de afiliarse, una vez reconocidoel partido, en los términos y reglamentaciones de los arts. 23 y sigts., que es precisamente lo que los jueces de la causa han venido a exigir.

Obsérvese que la ley no admite la existencia del partido después de su fundación, sino a través del ejercicio interno del sistema democrático, requiriendo elecciones internas y asambleas que no son imagina bles sin un cuerpo de afiliados (v. Cap. II, arts. 29 y sigts.; 50, inc. a) y ecdts).

Ello admitido, la no fijación expresa de un número mínimo de ellos sólo puede ser explicada sobre la base de que el legislador ha entendido que el conjunto de "adherentes" —al que no puede denominar "afilia dos" por lo ya dicho— pasará a constituir ese cuerpo una vez consolida- , da la agrupación.

Tal inteligencia no sólo viene a iluminar cuál fue la imagen del funcionamiento interno que se tuvo presente al sancionar el régimen legal, sino a descartar las paradojas antes planteadas acerca de la naturaleza efímera, intrascendente y carente de todo compromiso que, noobstante su carácter imprescindible, parecería tener el grupo fundacional en la tesis del recurrente.

A mi modo de ver pues, ésa es la interpretación que mejor se conjuga con el todo armónico del sistema legal y, además, da sustento axiológico al régimen de privilegios, beneficios y subsidios incluidos en la ley 23.298, que carecería de sentido hacer soportar al conjunto de la sociedad en favor de grupos políticos que no reunieran las exigencias mínimas, en especial la que hace a un número razonable de afiliados, que acrediten la basal importancia de la agrupación para merecer el resguardo y el apoyo legal como partido político, aspecto que, con acierto, destacó el a quo a fs. 194 y 194 vta.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1622

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