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Fallos: 312:1619 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere.

Estosclásicos principios fueron puntualizados en casos más recientes. Así — valga reseñarlo— V. E. ha dicho que no es método recomendable, en la interpretación de las leyes, el de atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante; lo que ha de perseguirse es una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar (Fallos 300:417 ).

Asimismo, en Fallos 302:1284 , expresó que la hermenéutica de la ley debe integrarse a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos queno armonicen con los principios axiológicos, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias notoriamente disvaliosas. La misión judicial —enfatizó, por último— no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma. —. —IV— En lo estrictamente literal, no hay duda de que al recurrente le asiste razón: la ley exige un número mínimo de adherentes y, en cambio, en el capítulo referido a las afiliaciones, nada dice respecto de .

dicha exigencia. Empero, creo que a la luz de los principios antedichos, los jueces de la causa han efectuado una correcta interpretación del — sentido legal, al concluir que dicho requisito cuantitativo, extendido a las afiliaciones, fluye naturalmente del espíritu de la ley y de la plenitud armónica de sus disposiciones.

Enefecto, al razonar acerca de la inteligencia que procede atribuir, .

por lo pronto, al requisito del número mínimo de adherentes, en sí mismo, cabe concluir que no parece poseer mayor sentido, desde que la naturaleza del instituto de la mera adhesión, desprovista como lo está

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1619

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