FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de agosto de 1989.
Autos y vistos; Considerando: — ° 1) Que el presente conflicto entre jueces se planteó entre la juez de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes y el titular del juzgado de Instrucción de la Primera Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco, con relación al cumplimiento de una medida ordenada en el incidente tutelar que ante el primero de los juzgados tramita respecto del menor Horacio David Delgado.
2?) Que el magistrado de Corrientes, tras apreciar la inconvenien ciadequeelmenor permaneciera bajo el cuidado de sus padres, dispuso que se lo internara en un instituto adecuado, medida ésta que delegó en el tribunal de Resistencia, alegando para ello que en dicha ciudad reside Delgado. .
37) Que, en primer término, corresponde señalar que la delegación — .
autorizada por el art. 11 de la ley 22.278 debe entenderse referente a aquellas medidas tutelares enderezadas al efectivo cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el incidente respectivo y no a su tramitación.
4 Que, por otra parte, resulta irrazonable fundar la delegación en el supuesto lugar de residencia del menor, cuando ésta se refiere a la designación de un instituto de alojamiento que permita retirarlo del ambiente en el que habitualmente se desenvuelve.
5 Que, por último, debe destacarse que la legislación sobre menores otorga al magistrado amplias facultades para resolver lasmedidas que considere adecuadas en miras a la formación y protección del incapaz. Por tal motivo, la aludida inexistencia de institutos provinciales en condiciones de coadyuvar a estos fines no puede ser fundamento de una delegación de funciones sino una evidencia de la impracticabilidad de la medida que corresponde rever al magistrado que la ordenó, quien se encuentra en condiciones de resolver lo necesario para el logro de los fines previstos por la ley.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1233
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