del mismo. precepto ordenó el desprocesamiento y/o la inmediata libertad de Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, José , Hugo Herrera, Oreste Valentín Padován y José Raúl Buceta (conside- randos II, III, VII. . - - .
Igual temperamento adoptó respecto de Héctor Raúl Romero, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Ricardo Andrés Luján, José Arnoldo López, Roberto Domingo Ludueña y Enrique Alfredo Maffei, que cumplieron funciones como personal civil de inteligencia, por estimar .
que actuaron bajo control operacional del Ejército (considerandos xy X). También dejó sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria de las siguientes personas no individualizadas plenamente aún,'a .
las que se atribuían grados de revista alcanzados por el primer párrafo del art. 1° de la ley: Vega (a) "sobrino", Díaz (a) "H. B.", Magaldi (a) "cura", Espinosa y Carlos Alberto Vega (considerando V).
Por último, el a quo ordenó el deprocesamiento de Américo Pedro Romano, quien se había desempeñado ala época de los hechos comojefe de operaciones y comisario de inteligencia, por no tratarse de personal » con capacidad decisoria en los términos del artículo primero, párrafos primero y tercero, de la ley 23:521 . . .
Cabe añadir que en el considerando VI del pronunciamiento citado, la Cámara atendió a la situación particular de tres de los procesados — áintes nombrados (Luis Alberto Manzanelli, Jorge Exequiel Acosta y Oreste Valentín Padován), a los cuales se atribuyó haber conducido a casa de sus abuelos a sendos menores que había nacido durante el cautiverio de sus padres. Consideró el tribunal que no concurrían las circunstancias previstas en el art. 2" de la ley para excluir de sus beneficios a los encartados, razón por la cual mantuvo la aplicación del art. 1 a surespecto. - 2) Que, a fs. 3263/3265, la misma Cámara resolvió la situación de varios oficiales superiores en relación a lo dispuesto por el segundo párrafo del art: 1? de la ley 23.521: En este sentido, excluyó de los beneficios de aquélla a Luciano Benjamín Menéndez, quien se desempeñó en el momento de los hechos como comandante del Cuerpo de Ejército III y jefe de la zona de defensa 3; aJuan Bautista Sasiaiñ, quien lo hiciera como comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotrans
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:725
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