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Fallos: 311:673 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Considerando:

1 Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución por la cual se denegó la excarcelación de la procesada (fs. 189 del incidente que corre por cuerda). .

Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs. 198/215 del mismo incidente y su rechazo motivó esta presentación directa.

2) Que los agravios relacionados con la interpretación de los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 en temas tales como la jurisdicción del tribunal argentino interviniente, la validez de los documentos públicos extranjeros y la eficacia vinculante de la sentencia liberatoria dictada en causa penal por los tribunales de la República del Paraguay, son ajenos a la instancia. Ello es así porque si bien fueron articulados contra el pronunciamiento denegatorio de la libertad provisoria, en realidad se dirigen a cuestionar el auto de prisión preventiva el que, de acuerdo a lo resuelto en la fecha en la causa B.355.XXI, "Bordenave, Ricardo s/ denuncia", no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal. De manera, pues, que los aludidos temas que se pretenden de naturaleza federal no pueden ser atendidos en esta oportunidad, ya que a su tratamiento se opone la conocida doctrina del Tribunal en el sentido de que ese tipo de cuestiones deducidas por autos no definitivos son susceptibles de conocimiento por la Corte en ocasión — del recurso extraordinario que, en su caso, quepa deducir contra la sentencia final de la causa (Fallos: 296:576 ; 298:113 ; 300:1136 ; 303:1040 ; 304:153 ; 305:1745 y A.496.XXI. "Alvarez Colodrero, Wenceslao Nicolás y otros s/ contrabando", del 20 de octubre de 1987).

3) Que los restantes motivos de protesta no han sido debidamente sustentados anté el Tribunal. Así se considera porque su fundamento se encontraría en el escrito mediante el que se dedujo apelación federal contra el auto que confirmó la medida cautelar y esta Corte tiene dicho que, dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, la insuficiencia de fundamentación de él y de la queja por su denegación no se salva con la remisión a escritos anteriores o a otras actuaciones del proceso (Fallos: 286:133 y 278, P.250.XX. "Planchadell, Enrique", del 27 de junio de 1985; P.208.XX. "Pagani, Carlos Alberto s/ defraudación", del 20 de marzo de 1986, entre otros).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-673

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