Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:675 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

ILDA ETELVINA REBOIRAS »z CHIAPPE v. JUAN CARLOS ALTAVISTA y OTROs -— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. . .

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la indemnización de daños derivados de la utilización indebida de un personaje, si no se advierte un caso de arbitrariedad.


PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA.
La originalidad que protege la ley 11.723 no tiene por qué ser absoluta, sino que alcanza también a la creación intelectual en la que se utilizan elementos preexistentes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA. La obra intelectual o científica que recibe protección legal debe ser una expresión personal, original y novedosa de la inteligencia, resultado.de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que represente o signifique algo y sea una creación intelectual (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA.
No todas las obras de la inteligencia pueden ser objeto de derecho intelectual; la ley no protege todo lo que se escribe o compone, sino sólo lo que tiene originalidad Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). - .

PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA. . -
La originalidad de la obra intelectual no tiene por qué ser absoluta; puede haber , creación intelectual aun utilizando elementos preexistentes (Disidencia del Dr. .

Carlos S. Fayt).

PRUEBA: Confesión. Hablar de un gesto de gratitud para negar la condición probatoria al reconocimiento efectuado, es menoscabar cl alcance y la eficacia que las normas han asignado a la confesión como medio de prueba, por el sólo hecho de haber existido amistad entre las partes, hipótesis que no está contemplada cn la ley en tal sentido y cuya aceptación no constituye una derivación razonada del derecho vigente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-675

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 675 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos