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Fallos: 311:678 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ajustaban a su específico cometido artístico" y que habían generado una "entrañable amistad"; conclusión que no se compadece con las actitudes del codemandado Altavista adoptadas con anterioridad y durante el trámite del juicio. Tal inadecuación afecta el derecho de defensa en juicio de la actora. —_ 8?) Que, en efecto, las posiciones puestas por la actora hacen clara referencia a conductas con proyección jurídica cuya comprensión no ha podido escapar al absolvente; menos aún cabe restar la eficacia de ese medio de convicción cuando concuerda con expresiones del propio codemandado al periodismo, las que, por otra parte, son también coincidentes con lo que el causante había señalado en vida acerca del carácter de "obra común" que tenía el personaje "Minguito", por lo que no autoriza a descartar de plano la existencia de una coautoría.

9") Que, por lo tanto, hablar de un gesto de gratitud para negar la condición probatoria a un elemento de singular importancia, es menoscabarel alcance y la eficacia que las normas han asignado a la confesión como medio de prueba, por el solo hecho de haber existido amistad entre las partes, hipótesis que no está contemplada en la ley en tal sentido y cuya aceptación frente a la índole de la pretensión deducida, no constituye, en consecuencia, una derivación razonable del derecho vigente.

10) Que, en tales condiciones, se aprecia que las diversas probanzas han sido aisladas unas de otras, lo que afecta su sentido de un modo esencial. Tal es lo que ocurre con la confesional y con las referencias periodísticas acompañadas a la causa. Así, resulta débil la explicación acerca de porqué el personaje no merece protección legal, a pesar de su éxito y perdurabilidad. Ese defecto alcanza la caracterización del personaje y su identificación con otros ya gastados en el género. El —' dictamen del perito literario Cernadas Lamadrid que habla de la "identidad" del personaje, es desechado con argumentos que importan un dispar tratamiento con la restante prueba técnica que, a su vez, no abunda tampoco en precisiones sobre la cuestión planteada.

11) Que, por tales razones, la sentencia satisface sólo de manera aparente la exigencia de ser una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias de la causa. Existe por ello en el sub lite cuestión federal bastante para invalidar lo resuelto por mediar relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-678

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