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Fallos: 311:631 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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hecho ilícito imputado a los funcionarios del instituto, con la sola invocación de otro hecho ilícito, de los cuales, paradójicamente, serían responsables dos órganos distintos de una misma persona jurídica: el Estado Nacional.

18) Que tampoco la sentencia recurrida se ha pronunciado respecto de una de las razones principales en las que la actora apoyó su pretensión, esto es, en la obligación del empleador de resarcir los daños sufridos por el trabajador por el hecho y en ocasión del trabajo, prevista tantoen disposiciones de derecho del trabajo como en normas que rigen el empleo público (confr. art. 76 del Régimen de Contrato de Trabajo —- yart.31 del decreto-ley 6666/57 invocados en la demanda). Por ende, el pronunciamiento impugnado también en este aspecto resulta descalificable como acto judicial válido pues omite pronunciarse sobre una cuestión oportunamente propuesta y prima facie conducente para la decisión del caso (confr. A.304.XXI "Alarcón Saldivia, Raúl y otros c/ Viplastic S.A.C.I", sentencia del 29 de octubre de 1987, entre muchos otros).

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario To interpuestos, y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan losautosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente. Con. costas (art. 68 del Código Procesal). . .

/ AucusTo César BELLUuscio — Carlos S. EAYr (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando: . .

1) Que con motivo de la detención del licenciado Alfredo Antonio "Giorgi ocurrida el 27 de noviembre de 1978 en dependencias del Instituto Nacional de Teenología Industrial (INTI), Susana Alcira -Liberman dedujo demanda contra dicho Instituto en representación de _sus hijos menores Pablo Julián Giorgi y Martín Alfredo Liberman, el primero de los cuales contaba con dos años de edad al momento de los hechos, mientras que el segundo nació un mes después de la detención.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-631

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