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Fallos: 311:632 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Fundó su reclamo, sustancialmente, en un doble orden de razones; por . un lado en la responsabilidad extracontractual de la demandada —emergente de la actuación de sus funcionarios— reglada en los arts.

1109 y 1113 del Código Civil, y, por otro, en la obligación del empleador de resarcir los daños sufridos por el trabajador en sus bienes por el hecho y en ocasión del trabajo, que sustentó en el art. 76 dela ley 20.744, — " > . en su versión ordenada por el decreto 390/76, y en el art. 31 del decretoley 6666/57 (conf. fs. 118/132 del expediente principal).

2) Quela sentencia de primera instancia, a pesar de haber mediado con anterioridad a su dictado una expresa declaración de competencia, rechazó el reclamo sobre la base de considerar que como la relación que vinculaba al licenciado Giorgi con el instituto demandado era de empleo público, la pretensión de la parte actora debió haberse ejercitar do en un fuero distinto al de la justicia laboral (conf. fs. 143, 553/557 del expediente principal). .

3) Que apelado por la demandante aquel pronunciamiento, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo arribó a igual conclusión aunque con fundamentos enteramente distintos a los de la sentencia de primera instancia. En efecto, en el voto que fundó la decisión —después de ponderarse que por razones de celeridad y porque en definitiva la cuestión iba a ser resuelta por jueces nacionales, correspondía declarar la competencia del Tribunal interviniente— se estimó, en lo esencial, que en el marco en que vivió la República desde comienzos de la década del 70, la actitud de los funcionarios de la , demandada carecía de idoneidad para generar la responsabilidad invocada, pues al colaborar en la detención de Giorgi, dichos funcionarios pudieron válidamente haber creído —en el contexto de la situación referida— que la orden respectiva había emanado de autoridad competente. Cabe señalar que el juez que emitió opinión en tercer lugar, no obstante sostener la falta de competencia del Tribunal para entender —_.

en litigios como el del caso sub examine, se adhirió al voto antes referido con el objeto de que se obtuviera la mayoría necesaria para sustentar el fallo. Finalmente, se destaca que el juez que se pronunció en primer término, en resolución minoritaria, aceptó el reclamo (conf. fs. 605/614 del expediente principal). 49) Que contra esa decisión la parte actora interpuso el recurso , extraordinario —en el que aduce la arbitrariedad del pronunciamiento

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-632

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