consecuentemente la interpretación de dicho precepto federal y de la ley 13.064, también invocada en el escrito de demanda. b) Tiene intervención en el litigio una entidad nacional —Banco Hipotecario Nacional— sometido exclusivamente a la jurisdicción federal en todo el territorio de la República (v. art. 58 de la Carta Orgánica aprobada por la ley 22.232).
Por ello, entiendo que, resulta de aplicación al sub-lite la reiterada jurisprudencia de V. E., que ha sostenido la procedencia de la jurisdicción federal por razón de la materia y de las personas cuando se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas federales, e intervienen en la litis entidades nacionales, aunque hubieren sido citadas como terceros (v. sobre el particular Fallos: 294:25 ; y sentencia de fecha 1ro. de diciembre de 1987 in re Competencia N° 496 —XXI— "Flores, Ramón c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración" Comp. XXI y Competencia N° 482 —XXI—, "Tierno, Marcelo Daniel .
e/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración").
Al mismo tiempo, pienso que el proceso debe considerarse, prima facie, encuadrado en las causas contencioso administrativas a que se refiere el art. 45 inc. a) de la ley 13.998. Ello es así, por cuanto la temática a examinar se encuentra en mayor medida vinculada a convenciones de derecho público en el orden nacional, que de derecho local o privado.
En efecto, si bien es cierto que en autos se atacan directamente actos emanados de organismos autárquicos provinciales, es mi parecer que la solución aquí propuesta no configura una intromisión en el área de los poderes no delegados por los estados provinciales, desde que en definitiva se encuentra en discusión si la entidad provincial actuó como una ejecutora de las operaciones y programas llevados a cabo en el ámbito nacional, o si por el contrario los acuerdos posteriores la desvincularon de aquel marco.
El objeto del pleito, a mi ver, no consiste entonces, en definitiva, en juzgaractos administrativos provinciales a la luz del derecho local, sino en apreciar si aquéllos se adecuan a las citadas reglas federales v. sobre el particular sentencia del 29 de marzo de 1988 —P. 343— XXI Recurso de hecho "Papel Prensa S. A. c/Estado Nacional (Ministerio de Economía)". - . >
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2729
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