En el caso el Instituto demandado funciona con tal carácter D. L. 469 del 20/1/56 y art. 1° de la ley 9573 del 4/8/80), por lo que no corresponde admitir la jurisdicción originaria de V. E. para entender en estas actuaciones.
— II — Sin perjuicio de la solución propuesta en el punto que antecede, y dadas las peculiares circunstancias del caso, que reseñaré de seguido, creo oportuno sugerir a V. E. que también determine cuál es el tribunal competente para seguir conociendo en este juicio, y en los autos agregados, "Piazza Piana S. A. y Rimoldi S. A. d/ Instituto de la Vivienda de Buenos Aires s/ cobro" (Expediente N° 1190-P).
Con ese propósito, me parece menester destacar que, con posterioridadalainiciación de estas actuaciones, las mismas actoras dedujeron demanda contra el ya referido Instituto, solicitando se dejen sin efecto lasresoluciones precedentemente citadas, y se lo condene al pago de las sumasreclamadas enla causa administrativa N°2937-1517-77 (v.fojas 10/13 del mentado expediente 1190-P).
A mi modo de ver, los antecedentes de uno y otro juicio demuestran la conexidad de ambos en orden a su título y objeto (arts. 88 y 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En tales condiciones, estimo, conveniente que se disponga, oportunamente, su trámite ante un mismo juez. Ello, en atención a una elemental razón de economía procesal y a fin de evitar la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias, procurando así salvaguardar el mejor desarrollo de la función jurisdiccional, para una más adecuada prestación del servicio de justicia y protección de las garantías constitucionales que dichos propósitos involucran (v. sentencia del 1ro. de octubre de 1987 in re Comp. 398, — L.XXI, "Trisol S. A.C. LF.I.C. A. /Miller Mila s/ daños y perjuicios" que remite al dictamen de esta Procuración General, y precedentes allí citados). . Ahora bien, se da en el caso particular antecedente que, una vez iniciado aquel proceso conexo, tanto el señor juez a cargo del Juzgado Federal N" 2 de La Plata (v. fs. 21), como el señor juez a cargo del
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2727
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