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Fallos: 287:129 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Que de lo expuesto resulta que el recurso extraordinario no se ha deducido contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa que decidió el punto a que la apelación se refiere. Esta es, en conseL cuencia, improcedente. " Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se desestima la presente queja.

MicueL Ane, BEngarrz — Manuer Arauz Castex — Ensesto A, ConvaLÁn NasCLABES — Iécton MAsnATIA,
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y, PROVINCIA DE ENTRE RIOS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprtencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Comas en que es parte una progincia. Generalidades.

Es ajena a la competencia originaria de la Conte Suprema la causa promovida Contra ha Dirección Provincial de Vialidad de Entre Rios, que es un ente autárquico con personalidad para actuar pública v privadamente.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al resolver la causa "Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino c/ provinCia de Entre Ríos y otro" —E, 330, 1964— (sentencia del 12 de mayo de 1965), V.E. dejó establecido que a los efectos de su jurisdicción originaria la Dirección Provincial de Vialidad era una persona no aforada, en razón de tratarse de un ente autárquico con personalidad para actuar privada y públicamente e insusceptible, por tanto, de identificarse con la provincia, Sin embargo, puesto que en dicho pronunciamiento se cita a tal efecto la ley local 4220/59, norma legal que, según entiendo, no es la que tija actualmente las condiciones jurídicas en que se desenvuelve aquel organismo provincial (v. D. reto 5392/67), solicito se libre olicio en tal sentido al gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a fin de contar con el elemento necesario para expedirme acerca de la vista conferida a ts. 7 vta, Buenos Aires, 10 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-129

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