Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVEro CABALLERO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTto César BELLUSCIO — Considerando: - Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias defini tivas a los efectos del recurso extraordinario, en tanto no medie denegación del fuero federal ni una efectiva privación de justicia. Por otra parte, la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (confr. sentencia del 19 de abril de 1988 in re:
"Luna, Juan s/ amparo", L.506.XXI., consid. 2? y 3° del voto de la minoría, y sus citas).
Que en esta causa no se advierten ninguno de los supuestos de excepción que puedan habilitar la instancia extraordinaria.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.
- José SEvEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
RUBEN REZNIK .
SUPERINTENDENCIA. . -
Corresponde disponer la cesantía del empleado que no observó la conducta prescripta por el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional e incurrió en un comportamiento irregular que implicó la pérdida de la necesaria confianza depositada en los agentes judiciales al presentar —para justificar inasistencias— un certificado de examen cuya autenticidad fue cuestionada y reconocer que no había sido enteramente examinado (1).
re 15 de diciembre.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2702
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