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Fallos: 311:2625 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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39 Que, respecto del primero de los agravios reseñados, corresponde resolver que el recurso carece de fundamentación, conforme a la conocida doctrina según la cual la sola alegación de que la sentencia recurrida vulnera la correcta inteligencia de determinadas normas federales no satisface esa exigencia, si no se expresan razones de tal aserto que contraviertan las conclusiones del tribunal de la causa Fallos: 270:176 ; 302:795 , 1564, entre muchos otros).

4 Que, en lo que concierne al agravio referente a la supuesta invalidez del procedimiento policial, corresponde concluir que aquél no es idóneo para habilitar la instancia extraordinaria, pues el apelante se ha limitado a discrepar con la interpretación dada por el a quo a normas de carácter procesal, cuya constitucionalidad, por otra parte, no impugnó.

5) Que tampoco constituye cuestión federal la restante protesta traída por el recurrente en la medida en que, según lo tiene dicho el Tribunal, el ejercicio que hacen los magistrados de sus facultades para , graduar las sanciones dentro de los límites previstos por las leyes respectivas, no suscita cuestiones que quepa decidira la Corte porla vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos:- 304:1626 ; y sus citas, entre otros). Por lo demás, el apelante no demuestra que, aun detraída la circunstancia de agravación que objeta, las otras valoraciones en la sentencia resulten insuficientes para fundar el monto de la condena impuesta.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.


JORGE ANTONIO BACQUÉ.

JORGE R. MORAS MOM v. NACION ARGENTINA (PODER JUDICIAL

DE LA NACION)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente descrción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2625

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