Que el art. 40 del Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital Federal dispone que los juzgados, aún no teniendo mandamientos para remitir a la oficina, diariamente comisionarán a un empleado a fin de que retire los diligenciados, y esa norma es igualmente aplicable a las cédulas de notificación en virtud de lo dispuesto en el art. 130 del mismo reglamento; Que la omisión representa una grave falta, debido no sólo a la negligencia trasuntada en el cumplimiento de las disposciones emanadas de esta Corte, sino a los perjuicios ocasionados a los litigantes al provocar innecesarias demoras en la tramitación de los procesos.
Acordaron: - .
Hacer saber a las cámaras nacionales de apelaciones con asiento en la Capital Federal que en ejercicio de sus facultades delegadas de supcrintendencia deben tomar las medidas necesarias para que se dé cumplimiento al retiro diario de las cédulas diligenciadas por parte de los juzgados de primera instancia y de sus propias salas, así como aplicar las sanciones disciplinarias que sean pertinentes para el caso de no procederse así.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase a las cámaras nacionales con copia del informe de la oficina de notificaciones y se registrase cn el libro —__ correspondiente, por ante mí, que doy fe. Jost Seveno CanaLLezo — AUGUSTO César Berruscio — Carros S, FAYT — Enmque Santiaco Pemaccm — Joror AnTonto Bacqu . Eduardo D.
Craviotto (Secretario), LICENCIA POR ENFERMEDAD. ALCANCE. PAGO DE GRATIFICACION.
—N". 52— - .
En la Ciudad Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Don José Severo Caballero y los señores Ministros doctores Don Augusto César Juan Belluscio, Don Carlos Santiago Fayt, Don Enrique Santiago Petracchi y Don Jorge Antonio Bacqué, .
Consideraron:
19) Que por los fundamentos vertidos en la acordada 8/88 del 22 do marzo del corriente año, este Tribunal dispuso el pago de la gratificación prevista por el decreto 5046/51, aun en los supuestos en que el titular a quien se reemplaza percibo haberes, teniendo en vista supuestos de licencias por enfermedad de largo tratamiento. 2") Que posteriormente, por providencia dictada el 7 de junio en el expediente de Superintendencia Judicial S-274/88 "Cortelezzi", esta Corte precisó los alcances de esa acordada.
3") Que no obstante ello, se han suscitado dudas en cuanto a su correcta aplicación, y los pedidos formulados en su virtud en muchos casos se apartan de la finalidad que inspirió su dictado.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1750
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