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Fallos: 311:1746 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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EMPLEADOS JUDICIALES. DESORDEN EN EL PALACIO
DE JUSTICIA.
—N 47— "En Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor Don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor Don Augusto César Juan Belluscio y los señores Ministros doctores Don Carlos Santiago Fayt, Don Enrique Santiago Petracchi y Don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

Que ha sido público y notorio el grave desorden que un grupo de agentes judiciales ha provocado, el pasado día 24, en diferentes lugares del Palacio de Justicia, so color de expresar sus pretensiones en materia laboral y previsional.

Que resulta a todas luces descalificable tal proceder, que no traduce ni el ejercicio del derecho a expresar las ideas ni el de huelga sino una lisa y llana manera de .

entorpecer la administración de justicia que se ejerce en el ámbito de este Palacio, y da muestra de una intolerancia e irrespetuosidad indignos de aquéllos que se encuentran, de una manera u otra, al servicio de tan elevada misión:

Que no es del caso recordar las abundantes exhortaciones que esta Corte ha realizado respecto de la gravedad que invisten las medidas de acción directa llevadas a cabo por el personal del Poder judicial, toda vez que, como fue puntualizado, el comportamiento tumultuoso e impertinente que ha caracterizado al grupo de empleados en cuestión, carece de todo vínculo con el derecho amparado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, al cual, en rigor, termina agraviando.

Por ello Resolvieron:

1. Iniciar, por intermedio de la Secretaría de Suptrintendencia Judicial, la investigación de los referidos desórdenes ocurridos en este Palacio el día 24 del corriente mes.

2. Hacer saber al personal del Poder Judicial de la Nación que la promoción de manifestaciones en el ámbito de las dependencias de este Poder, o su participación en aquéllas, los hará pasibles de las sanciones pertinentes.

3. Hacer saber a las cámaras de apelaciones y a los señores jueces de primera instancia que deberán tomar las medidas necesarias para evitar la realización de dichas manifestaciones y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Jost Seveno Canarzno — AUGUSTO César Brizuscro — Cartos S. FAYT— Enmque SAwtiaco Persaccar —Jonoz Antonio Bacqut. Eduardo D. Craviotto (Secretario).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1746

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