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Fallos: 311:1748 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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señores Jueces doctores Don Carlos Santiago Fayt, Don Enrique Santiago Potracchi y Don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

Que mediante acordada 34 del 7 de junio de 1984, aclarada por la acordada 53 del 14 de agosto del mismo año, esta Corte estableció que la designación de funcionarios en los cargos que requieren título habilitante debe efectuarse por régimen de concursos. . , Que por resolución 179 de fecha 15 de marzo de 1988, se llamó a concurso para cubrir un cargo de perito calígrafo en el Cuerpo de Caligrafos Oficiales.

Que la Comisión Asesora designada para dictaminar en el mencionado concurso procedió a la evaluación de los antecedentes de los postulantes y el mérito de la prueba escrita.

Por ello, se Resuelve:

Efectuar la siguiente designación en el Cuerpo de Caltgrafos Oficiales de la Justicia Nacional: Perito Caltgrafo al señor Luis María Fernández Rojo (D.N. 1. N° 4.182.172 — clase 1936), el cual ocupó el primer lugar en el orden de mérito.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. AUGUSTO Ctsaz Barzuscio — Cantos S. Far — Entuque Santiaco Persaccar — Jorax Antovio Bacqué. Eduardo D. Craviotto (Secretario).


PALACIO DE JUSTICIA, CONTROL Y VIGILANCIA.
—N' 505— .

En la Ciudad de Buenos Airos, a los 6 días del mos de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la°Nación doctor Don José Severo Caballero y los señores Ministros doctores Don Augusto César Juan Belluscio, Don Carlos Santiago Fayt, Don Enrique Santiago Petracchi y Don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

19) Que constituye motivo de preocupación para el Tribunal la falta de vigilancia en los corredores y pasillos en los distintos pisos del Palacio de Justicia, por los que son conducidos a diario los detenidos que comparecen ante los jueces de las causas.

29) Que también se advierte una cada vez mayor concentración de personas en los sectores próximos a los juzgados con competencia penal, aun fuera de su horario hábil de funcionamiento, que intentan mantener diálogo con los detenidos, hecho que conspira no sólo contra su custodia sino contra la orden de incomunicación que a veces pesa sobre ellos. . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1748

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