Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1751 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, Acordaron: —. Aclarar el alcance de la acordada 8/88 en el sentido de que sólo se refiere a los N supuestos de licencias por enfermedad de largo tratamiento de los titulares (art. 23 del
R. LJ. N.).
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Jost Sevezo CanarLeno — AUGUSTO Cisan Bartuscio — Carlos S. FAYT — Enuque Santiaco Perraccur —dJonaz Antonio Bacqut. Eduardo .

D. Craviotto (Secretario).
PODER JUDICIAL DE LA NACION.

MODIFICACION DE ACORDADA SOBRE LICITACIONES
Y CONTRATACIONES.
— N 53— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Don José Severo Caballero y los señores Jueces, doctores Augusto César Belluscio, Don Carlos Santiago Fayt, Don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

Que por Acordada n° 44/83 se reguló el sistema de licitaciones y contrataciones en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, con arreglo al régimen de la Ley de Contabilidad y sus decretos reglamentarios.

Queen actos se presentan dos etapas nítidamente diferenciadas: la autorización —decisión del gasto dentro de la política general de compras del Tribunal— y la aprobación —ejecución de tal política en un marco de normas técnicas de carácter — eminentemente instrumental—-. Así, en el primer supuesto, la resolución debe ser atribuida ampliamente a la autoridad superior, mientras que, en la restante, procede su delegación en otro nivel jerárquico.

Que, por lo tanto, se estima conveniente modificar la mencionada norma, tendiendo a lograr una mayor celeridad operativa en el trámite administrativo y evitar una sobrecarga de tareas al Tribunal.

Por ello, Resolvieron: 1°) Sustituir el artículo 1ro. de la Acordada n° 44 de fecha 27 de setiembre de 1983, por el siguiente: 1?) Las licitaciones y contrataciones que se realicen en el ámbito del Poder Judicial de la Nación serán autorizadas y aprobadas con arreglo al siguiente detalle:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1751

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos