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Fallos: 311:1745 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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5) Los pedidos recibidos fuera del mes mencionado o que no se ajusten a las exigencias establecidas en los artículos 1) y 2), serán devueltos a la rospectiva Cámara sin más trámite, salvo que se tratare de alguna de las excepciones provistas.

6) Las adquisiciones y contrataciones que se concreten como consecuencia del plan general de compras elaborado sobre la baso de los pedidos que se ajusten a este régimen, deberán ser comunicadas a la Cámara de la jurisdicción respectiva.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. Jost Seveno Canaeno — Auaurro Cásan Beruscio — Canos S. FAYT — Enmque Saxtiaco Prrsaccir. Hugo L. M. Piacentino (Secretario). .

OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL: .

DEROGACION DE EXCEPCION.
— N° 46 — En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor Don José Severo Caballero y los señores Ministros doctoros Don Augusto César Juan Belluscio, Don Carlos Santiago Fayt, Don Enrique Santiago Petracchi y Don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: 1) Que en la acordada 21/80 se dispuso que la cuota de contribución de los afiliados aJa Obra Social del Poder Judicial de la Nación no tendría vigencia para los tribunales con sede en la Ciudad de La Plata.

2?) Que en el expediente de Superintendencia Judicial S-531/88, a raíz del informe del señor Interventor Interino, se hizo saber a la Subsecretaría de Administración que corresponde efectuar los descuentos pertinentes pues los servicios asistenciales se prestarán en la jurisdicción citada.

Por ello, Acordaron:

Derogar parcialmente el punto 2° de la acordada 21/80, en lo que se refiere a la excepción establecida con relación a los tribunales con sede en la Ciudad de La Plata Pcia. de Buenos Aires).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, doy fe. Jost Srvrzo Canarso — AUGUSTO Ctsar Brruscio — Cantos S. Far — Extuque Santiaoo Pergaccu —Jonor Antonio Bacqut. Eduardo D. Craviotto (Secretario).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1745

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