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Fallos: 311:1744 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ETE -
Suprema de Justicia de la Nación, doctor Don José Severo Caballero, el señor Vicepre- _.

sidente doctor Don Augusto César Belluacio y los señores Ministros doctores Don Carlos Santiago Fayt y Don Enrique Santiago Petracchi.

Consideraron:

Que mediante acordadas nros. 33/78 y 2/80, entre otras disposiciones, la Corte Suprema estableció normas destinadas a lograr un mejoramiento en el sistema de administración, que facilite satisfacer de modo más eficiente y oportuno las variadas y complejas necesidades de infraestructura que soporta el Poder Judicial de la Nación, dentro del marco de una decorosa nusteridad que impone la situación general del país.

Que las experiencias recogidas determinan la conveniencia de producir los ajustes necesarios para añanzar esos objetivos, con vista al máximo aprovechamiento de los escasos recursos otorgados al presupuesto judicial.

Por ello, Resolvieron:

1) Disponer que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación efectúen las solicitudes relativas a las necesidades de funcionamiento, por intermedio de las cámaras correspondientes.

2) La presidencia de cada cámara —previa evaluación comparativa de los diversos grados de prioridad— deberá remitir anualmente en el mes de marzo:

—a) al Centro de Distribución de Bienes y Utiles de la Subdirección Genoral de Servicios y Producción: los pedidos de mobiliario y demás elementos que resulten de impostergable necesidad y que no puedan ser diferidos para futuros ejercicios financieros. La lista que se confeccione: contendrá el detalle de los elementos requeridos, discriminados por tribunal u organismo y con precisión amplia de sus características técnicas. Quedan exceptuados los requerimientos en materia de útiles de oficina, papel, formularios impresos, artículos de limpieza y vajilla y la provisión de material bibliográfico, para la cual seguirá aplicándose el régimen establecido por Acordada nro. 37/78 Fallos: 300:35 ); .

—b) al Departamento de Compras de la Subsecretaría de Administración: los servicios imprescidibles para el mantenimiento y conservación de los bienes existentes; y , .

—e) al Departamento de Arquitectura de la Subdirección General de Servicios y Producción: los trabajos que fuese indispensable realizar en los respectivos inmuebles, agrupados por edificios y acompañando —especialmente para el interior del país— la mayor cantidad de elementos de juicio y antecedentes que pudieren aportarse, agregando un presupuesto estimativo, si ello fuere posible. Quedan eximidos dela limitación del mes de marzo aquellos pedidos relativos a obras esenciales para preservar la seguridad de personas o bienes.

3) En las solicitudes confeccionadas según lo dispuesto en el artículo que antecede deberá aclararse si se trata de una reiteración de algún pedido anterior no satisfecho, 4) Las normas precedentes no regirán para la constitución de tribunales u organismos nuevos, los que gozarán de prioridad hasta su plena puesta en funcionamiento.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1744

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