Por ello, Acordaron: — 1) Disponer que durante las horas hábiles de funcionamiento de los tribunales con competencia penal, los agentes policiales que ejercer la custodia de cada uno de los juzgados, deberán encontrarse apostados, con su uniforme reglamentario, en sie lugares de acceso, para controlar la circulación de personas, impedir reuniones quen...
dificulten el desplazamiento del personal ocupado del comparendo de detenidos y los diálogos con éstos. . 27) Hacer saber que en horario inhábil queda prohibido el ingreso y permanencia en los pasillos del Palacio de Justicia de personas que no justifiquen debidamente su intervención en diligencias judiciales.
3" Ordenar que fuera del horario de atención al público se establezca un servicio de rondas de agentes policiales por los pasillos del Palacio, en número suficiente para impedir la comisión de los hechos consignados en esta acordada. .
"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que, doy fe. Jost Srvzro Canar1zno — AUGUSTO Cesar Brruscio — Carlos S. FAYT — Extque Santiaco Perracci —dJorce Avtowio Bacqut. Eduardo D. Craviotto (Secretario).
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. -
- . RETIRO DE CEDULAS DE NOTIFICACION.
—N6— En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. José Severo Caballero y los señores Jueces doctores Don Augusto César Belluscio, Don Carlos Santiago Fayt, Don Enrique S. ! Petracchi y Don Jorge Antonio Bacqué, o Consideraron: . - Que, a raíz de la demora registrada en la devolución de las cédulas de notificación .
diligenciadas a sus respectivos Juzgados de origen, la Asociación de Abogados de Buenos Aires solicitó al señor jefe de la oficina de notificaciones que se le proporcionara un informe de la entrega y retiro de cédulas en un período continuado de quince días hábiles; Que el señor jefe de la oficina elevó a esta Corte el resultado de la compulsa realizada, la que tuvo lugar entre cl 26 de agosto y el 15 de septiembre de 1988; Que de ella resulta que en un apreciable número de juzgados y salas de cámara no se ha procedido al retiro de las códulas diligenciadas, en algunos casos durante varios días consecutivos; __—_—]—] -
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1749
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