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Fallos: 311:1738 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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an Federales" de Resistencia (Pcia. del Chaco), del Neuquén y de Posadas (Pcia. de Misiones); d) obras con proyecto a realizar: Tribunales Federales de San Martín (Pcia.

de Buenos Aires), Catamarca y Jujuy; €) obras con proyecto realizado: viviendas para magistrados en Comodoro Rivadavia (Pcia. del Chubut).

Por otra parte está prevista la ejecución de otras obras a realizar en distintos edificios: Mar del Plata, La Plata y San Nicolás (Pcia. de Buenos Aires); Santiago del Estero; Santa Rosa (Pcia. de La Pampa); Tucumán; Mendoza; Lavalle 1220 (Capital Federal), etc.

El plan precedentemente expuesto tiende a dotar gradualmente a los tribunales nacionales y federales, de edificios propios y adecuados a los especiales requerimiéntos funcionales que la labor judicial demanda, con lo cual se podrá reemplazar a varios inmuebles en locación y acondicionar a otros de propiedad fiscal, que por su estado de conservación actual y demás condiciones de habitabilidad no resultan aptos para el fin al que se los destina. —.


INCISO 51 — BIENES PREEXISTENTES
En este inciso se contempla un crédito de australes dieciocho millones ciento setenta y ocho mil (A 18.178.000) para la adquisición de edificios o terrenos que posibiliten el adecuado funcionamiento de los Tribunales Federales de San Isidro y Morón (Pcia. de Buenos Aires).


CUENTA ESPECIAL 510 — INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
Con relación a esta Cuenta Especial procede fijar los recursos propios y los gastos en la suma de australes doscientos cuarenta y nueve millones quinientos mil (A 249.500.000) importe resultante de anualizar la recaudación operada en el mes de + agosto (no resulta representativa la evaluación al mes de julio de 1988, por abarcar ese perfodo una feria judicial), más el remanente estimada al cierre del ejercicio del año en curso, cuyo destino se discrimina de la siguiente forma:


INCISO 12 — BIENES Y SERVICIOS
NO PERSONALES A 102.744.000 INCISO 41 — BIENES DE CAPITAL A 17.699.000 INCISO 42 — CONSTRUCCIONES - A 85.457.000 INCISO 51 — BIENES PREEXISTENTES A 43.600.000 En conocimiento del proyecto de modificación de la ley 21.859 —en trámite parlamentario— es oportuno destacar que, si bien el mismo ha previsto un sistema de inversión de esos fondos que reportará mayores recursos, se producirá una disminución efectiva de ingresos y por lo tanto los montos resultantes no mantendrán los niveles presupuestados en el corriente proyecto, razón por la cual se hace indispensable atender tales diferencias mediante la incorporación de créditos financiados por "rentas generaPara el supuesto de no tener tratamiento favorable la expuesta modificación estímase propicio reiterar la conveniencia del otorgamiento de la facultad de inversión transitoria de esos recursos, tal como fuera solicitado en oportunidad del dictado de las Acordadas 62/86 y 38/87 (presupuestos 1987 y 1988). —°

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1738

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