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Fallos: 300:35 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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TRIBUNALES NACIONALES DE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PLATA.

PEDIDOS SOBRE SUS NECESIDADES DE FUNCIONAMIENTO
— Ne 33— En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre del año 1978, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Pedro J. Frías y don Emilio M. Daireaux, Consideraron:

Que en ejercicio de las facultades de gobierno que son propias de la Corte Suprema es preciso adecuar paulatinamente la estructura funcional de las distintas Cámaras, Juzgados y organismos de la Justicia Nacional de la Capital y de la Federal de la Ciudad de La Plata a un correcto nivel de eficiencia, con el objeto de que los Magistrados en el ejercicio de su poder jurisdiccional estén en condiciones de administrar justicia contando con los elementos necesarios, dentro de un marco de decorosa austeridad que conforme una imagen acorde a la importancia de sus funciones.

Que para tal fin, resulta prudente organizar la forma de instrumentar los requerimientos por parte de los distintos organismos de este Poder Judicial, con el objeto de lograr su mejor atención mediante una conveniente descentralización, al propio tiempo que una mayor economía en el orden presupuestario.

Resolvieron:

1°) Disponer que la Presidencia de cada una de las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital y Federal de la Ciudad de La Plata, a través de las Secretarías que determinen y en ejercicio del gobierno de su fuero, recepten y regulen de acuerdo a las reales necesidades del mismo, todos los pedidos de los tribunales y organismos respectivos.

2) Disponer que magistrados y funcionarios de ambas instancias canalicen las solicitudes que se refieran a necesidades de funcionamiento a través de las Cámaras correspondientes.

3) Hacer saber a la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación que integra el organismo de esta Corte a través de la Secretaría de Superintendencia se abstenga en lo sucesivo a dar curso a pedidos de tribunales y organismos dependientes de las Cámaras de Apelaciones mencionadas anteriormente, que no se ajusten al procedimiento determinado por la presente Acordada.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. ADoLro R. Ga

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-35

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