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Fallos: 311:155 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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mientos adelantó que debía se ser dirimido en esa órbita. Ello así , pues el tribunal volvió a incurrir en una comprensión irrazonable de la sentencia que anuló el fallo anterior, dado que en forma elíptica decidió la cuestión como si hubiera mediado una acumulación de procesos, tema expresamente rechazado con anterioridad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenCorresponde dejar sin efecto la sentencia en que la alzada incurrió en contradicción al afirmar que admitió la interpretación que el propio ejecutante había sostenido subsidiariamente en su reclamo. Ello es asf, desde el momento en que no reparó que el alcance principal sustentado por la actora no había sido controvertido por la obligada al oponer excepciones, sin que por otra parte, se hiciera cargo del agravio expresado por cl apelante. .

COMPAÑIA FINANCIERA REPUBLICA S. A. v.

CLAUDIA ROSALES CABRAL y OTRO

ENTIDADES FINANCIERAS. . ;
Corresponde dejar sin efecto la sentencia en que el a quo incurrió en un desenfoque de la cuestión planteada, habida cuenta que el nuevo ordenamiento jurídico vigente (ley 23.370) no otorga al acreedor facultad alguna para negarse .

al refinanciamiento de la deuda como claramente surge de su artículo cuarto. Ello es así, pues la citada norma determina que las entidades financieras comprendidas por el artículo primero deberán —en todos los casos— comunicar fehacien temente a los deudores y demás obligados al pago, las condiciones alternativas del pago que se deriven del régimen de la ley, eliminando de tal mancra, la posibilidad que tenían —en virtud de la circular A 437-— de conceder o no el refinanciamiento de la deuda, desde el momento en que, a su vez, el artículo 13 prevé para el caso de quebranto un reclamo al Estado Nacional. .

LEY: Interpretación y aplicación.

La ley 23.370 hizo extensivo el beneficio de la refinanciación y suspensión de la ejecución de la sentencia a una serie de situaciones que el anterior ordenamiento ley 23.318) limitaba a los créditos otorgados de acuerdo con los sistemas de actualización previstos en las circulares RE 202, 687 y 1050 del Banco Central, cuando en su artículo segundo agregó los créditos "otorgados desde el primero de junio de 1977 que, oportunamente, fueran susceptibles de incorporarse al régimen previsto en la Comunicación A 437".

1) 23 de febrero.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-155

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