enumerados en el párrafo segundo del art. 43, pues ello implicaría dar a la norma un significado que no surge de su letra y que la pondría en oposición a los reiterados procedentes de esta Corte, a los que ya se aludió.
39) Que, en consecuencia, corresponde que en el sub lite conozca la justicia ordinaria de la Capital Federal, lo que —por otra parte— se corresponde con aquellas disposiciones que, como los incs. 1? in fine y 5° in fine del art. 111 de la ley 1893, apartan a los jueces federales de la Capital Federal del conocimiento de las causas relacionadas con la administración local (confr. Comp. N° 834.XX. "Gutiérrez, Ambrosio e/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios", sentencia de fecha 16 de octubre de 1986, considerado 39.
Lo señalado determina que en la causa deba entender la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal, cuya competencia genérica resulta de lo establecido en el art. 43 del decreto-ley 1285/58 y a la que no obsta que la cuestión a resolver pueda presentar aspectos que vayan más allá de los estrictos marcos del derecho privado (confr. Comp. N? 523.XXI. "Muiño, Eduardo Alberto s/ medidas preliminares", sentencia de fecha 15 de diciembre de 1987, considerando 4?, último párrafo).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N?23 de la Capital Federal para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas.
AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAT
JorGE ANTONIO Bacqué VITTORIO CONSTANTINO v. MARGARITA SARA PRIETO y Orza RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que determinó cuales habrían de ser las pautas de actualización del crédito de acuerdo con el alcance que las partes pactaron en el contrato si el a quo avanzó sobre un tema que constituye —entre otros— objeto del juicio ordinario promovido por la ejecutada y sobre el cual la Corte en sus anteriores pronuncia
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:154
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