ha prescindido de una prueba —la confesional—incorporada al proceso y conducente para la solución del juicio. El señor Presidente de la Nación delegó en el Procurador del Tesoro la absolución de las posiciones puestas por el demandante (v. decreto 3171/84, fs. 64) y este funcionario respondió afirmativamente a las posiciones séptima y décima que, respectivamente, expresaban: "Para que jure como es cierto que el Poder de facto que gobernó el país hasta diciembre de 1983, proyectó y puso en ejecución un mecanismo metódico y sistemático de represión, en violación de garantías constitucionales"; "Para que jure comoescierto que en su calidad de titular del Poder Ejecutivo Nacional, Ud. declaró públicamente que el país vivió entre los años 1976 a 1983 un verdadero terrorismo de estado" (fs. 58 bis/ 58 bis vta.). En su respuesta a la posición décima aclaró que "aludió a la similitud de métodos empleados por parte de la subversión y su represión" (fs. 67).
8) Que la omisión de tan relevante prueba —de la que surge que el actor y el demandado coinciden enla existencia de terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983— constituye por sísola una causal descalifi- — cante del pronunciamiento. Máxime cuando, como en el caso, llevó al tribunal a desconocer una regla esencial para esta clase de procesos, según lacualla alegación incontrovertida de un hecho se convierte en fundamento de la sentencia. Sobre el punto cabe recordar a Carnelutti cuando dice que: "la afirmación de las partes vincula al juez en cuanto a la posición del hecho: de un lado, porque no puede poner una situación dehecho que no haya sido afirmada por una (cuando menos) de las partes y, de otro, porque no puede dejar de poner (omitir) una situación de hecho que haya sido afirmada por todas las partes" (Carnelutti, Francesco, "La prueba civil", traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Bs. As., 1982, ed. Depalma, segunda edición, pág. 9).
Lagravedad de la citada omisión parece aun más patente sisetiene en cuenta que, durante el período que va del 24 de marzo de 1976 al 10 — dediciembre de 1983, el gobierno del llamado Proceso de Reorganiza"ción Nacional ejerció un control omnímodo del poder que llevó al des conocimiento absoluto de las garantías individuales (conf. voto de los señores Ministros Petracchi y Bacqué in re "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las FFAA en cumplimiento del Decreto 158/83 del PEN", C.895.XX. del 30 de diciembre de 1986, 6° considerando). 9") Que sobre la base de la coincidencia que ambas partes exteriorizaron respecto del estado de cosas imperante entre 1976 y 1983, debía
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1498
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