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Fallos: 311:1479 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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PRESCRIPCION: Comienzo. . Reclamándose daños provenientes de la detención de la actora, la acción estaba prescripta si la iniciación de la demanda tuvo lugar después de transcurridos dos años desde que la detención cesó.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Motiva esta queja la denegatoria del recurso extraordinario que interpuso la actora contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba —Sala "A"— que, al revocar el de primera instancia, acogió la defensa de prescripción opuesta al progreso de la demanda.

En atención a que el Estado Nacional, demandado en autos apoderó alosintegrantes de este Ministerio para que ejerzan su representación procesal, limitaré mi dictameñ' a la procedencia formal del recurso deducido (conf. art. 117, inc. 5°, ley 1293).

— Al respecto, observo que se encuentran reunidos los requisitos legales para la admisibilidad de la queja y, en cuanto á la cuestión federal de arbitrariedad en que se funda el recurso, me excuso de opinar, toda vez que su consideración se confunde con la del fondo del asunto. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio. - .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 16 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Di Cola, Silvia / Estado Nacional Argentino", para decidir sobre — su procedencia. .

Considerando: 19 Que la actora promovió demanda contra el Estado Nacional por cobro de los daños y perjuicios materiales y morales que, según adujo,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1479

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