ley 9316/46, sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y remuneraciones percibidas". 9) Que, en consecuencia, y dado que las cuestiones planteadas han , sido resueltas en conocida jurisprudencia por esta Corte, en el sentido de que la desproporcionada reducción del haber previsional vulnera derechos reconocidos por los arts, 14 bis y 17 de la Ley Fundamental, aspecto que se reitera con lo decidido por el a quo, en cuanto no trata todos los temas que le fueron sometidos ni subsana el perjuicio que condujo ala parte a efectuar el reclamo, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Porello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo.expuesto. Agréguese la queja al principal. . - E. Aucusro César BeLLuscio — Cantos S. FAY? — - - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ, , MARTA MARIA PUJOL v. OTTO ERNESTO KIRSCHBAUM . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos .
conducentes. . .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al pedido de reducción de cuota alimentaria deducido por el padre de la menor, si no traduce una valoración apropiada de las circunstancias del caso, omite el tratamiento de cuestiones conducentes y origina un agravio susceptible de reparación ulterior por la índole de las aseveraciones en que se sustenta (1).
— (Miedengosto.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1477
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