RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten—- ciasarbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia, en la que no mérece tratamiento por parte del a quo el reclamo en el escrito de demanda, no sólo de sumas mal . liquidadas por aplicación de la ley 20.281 sino diferencias que —a criterio del accionante— le correspondían, por percibir menos del noventa por ciento del — , sueldo cobrado por el personal en actividad. Ello es asf, pues hace susceptible al pronunciamiento de arbitrariedad.
ALPARGATAS S. A. .
ABASTECIMIENTO. . - — De conformidad con los arts. 3° de la resolución 837/84 del Ministerio de Economía de la Nación, 1? de la resolución 986 del citado ministerio y 8° de la resolución 988/84 de la Secretaría de Comercio Interior, las modificaciones de precios no pueden efectuarse sin previa autorización del organismo administrativo de control, si la autorización es indebidamente demorada, puede acudirse a los medios que las disposiciones de procedimiento prevén para remediar situa ciones tales, lo mismo que para superar la presunta negligencia o mora en que hubiera podido incurrir el órgano administrativo. - .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . .
Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs.
365/367, que confirmó la Disposición 2069/85 de la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio Interior por la cual se impuso sanción de multa a la recurrente, como infractora de los arts.
1° y 15 de la Resolución N° 10/83, de la citada Secretaría.
En sede administrativa la sanción fue impuesta por entender la autoridad de aplicación que se había acreditado que la recurrente aplicó, sin permiso del organismo de control, aumentos de precios en el período que corrió desde el 28 de setiembre de 1984 al 7 de diciembre de ese año.
Apelada esa decisión, el magistrado interviniente la ratificó sobre la base de las siguientes consideraciones:
a) funcionarios de la correspondiente dependencia administrativa habían verificado, através de cincofacturas de venta, que la recurrente
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:141
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