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Fallos: 310:759 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. - .
Conforme a la hermenéutica del art. 18 de la ley 20.628, procede entender que constituye acto de disposición el empleo económico de "divisas atribuibles a ganancias de fuente argentina, cualquiera que sea la modilidad que configure, para afectarlas a negocios jurídicos de aquellos que las generaron y con independencia de que implique o no su enajenación. - .

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. -
Las diferencias de cambio que corresponden a divisas que la actora afectó a contratos comerciales —depósitos bancarios irregulares que forma- .

lizó en el exterior, devienen ajenas a la potestad del Fisco Nacional.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA< .

Buenos Aires, 7 de abril de 1987. .

Vistos los autos: "Equipos. y Materiales S.A.C.I. s/apelación— impuesto a las ganancias". - . .

Considerando:

19) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en - lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal. en cuanto había revocado la resolución que impugnó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos fiscales 1975, 1976, 1978, y 1979, presentadas por la actora, y le impuso la obligación de abonar el gravamen sobre los importes determinados por diferencias de cambio sobre las divisas que depositó a plazo fijo en el exterior, originadas en comisiones percibidas consideradas de fuente argentina. Y la confirmó, con respecto a las diferencias de cambio relativas a las divisas, cuya —, permanencia en el exterior durante el lapso requerido no fue acreditada, como así también por las depositadas en cuenta corriente.

2?) Que contra dicho pronunciamiento el Fisco Nacional inter- puso recurso extraordinario, que fue concedido y que es procedente

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-759

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