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Fallos: 310:758 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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vanse al tribunal de su procedencia para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT
— EnRriQuE SANTIAGO PETRACCHI.

EQUIPOS y MATERIALES S.A.CI.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, . .

Procede el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco contra la sentencia que revocó la resolución que impugnó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, por hallarse controvertida la inteligencia de normas de naturaleza federal y ser el fallo definitivo del superior tribunal de la causa, contrario a la pretensión que el recurrente sustenta en ellas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

El art. 84 del reglamento de la ley 20.628, en cuanto expresa que "en . el balance impositivo anual se computarán las diferencias de ,cambio que provengan de operaciones gravadas con el impuesto. . ." manifiesta la exigencia de un nexo directo entre las diferencias que se registren y las actividades que producen las ganancias alcanzadas con el tributo.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Cuando el art. 84 del reglamento de la ley 20.628 dispone que en todos . los casos serán consideradas de fuente argentina "las diferencias de cam" bio que se produzcan por el ingreso de divisas al país o por la disposición de las mismas en cualquier. otra forma..." determina el ámbito — de validez temporal de la norma reglamentaria con relación a dichas diferencias, en cuya virtud, cabe concluir. que cesa la existencia del nexo N directo entre las diferencias que se registren y las actividades que. pro— ducen las ganancias alcanzadas por el tributo, en oportunidad -de confi gurarse cualquiera de los dos supuestos contemplados por la regla.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-758

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